miércoles, 28 de marzo de 2018

Ordenanza Nº 668 Terminal de ómnibus


Puerto Pirámides, 14 de Diciembre de 2017.


ORDENANZA  Nº668/17 C.D.P.P

VISTO:

               La necesidad de definir los instrumentos jurídicos que encuadren el uso y funcionamiento de la terminal de Ómnibus de Puerto Pirámides.
            EL tránsito y tráfico que dicha estación terminal tiene y que con el paso del tiempo va adquiriendo mayor magnitud.

CONSIDERANDO:

           Que a la fecha de la elevación del proyecto no existe antecedentes de regulación del mismo.
         Que razones de buen orden administrativo exigen contar con el marco legal dentro del cual se desarrolla su funcionamiento.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1 :CAPITULO 1: Disposiciones Generales
Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte público de corta, media, larga distancia e interurbana, ya sea en tránsito cabecera o final de recorrido están obligados a utilizar la terminal de ómnibus para la prestación de sus servicios
Queda prohibida la llegada o salida de dichos vehículos en otro lugar que no sea la mencionada Estación de Terminal de  Ómnibus.

ARTICULO 2: La Administración de la Estación Terminal de Ómnibus estará bajo la supervisión de la Secretaria de  Gobierno de la  Municipalidad de Puerto Pirámides y tendrá a su cargo y responsabilidad:
a)      El personal municipal que en ella trabaje.
b)      El contralor del edificio, dependencias, muebles y bienes Municipales de la Estación Terminal de Ómnibus.
c)      Aseo e higiene de la misma.
d)      Las actividades de Empresas, Concesionarios, etc.
e)      Rendiciones y Tributos.
f)        Tramites diarios.
g)      Orientación del usuario.
ARTICULO 3: El uso de los espacios internos y externos que componen la Estación Terminal de Ómnibus, se otorgaran en concesión a las Empresas de trasporte Público de pasajeros que cuenten con las licencias provinciales y nacionales que en cada caso exijan, y a los particulares que resulten seleccionados en licitaciones públicas que al efecto se realizaren.
El plazo de concesión de los espacios será de 3 años.
Se respetara hasta la renovación de los contratos respectivos a los actuales concesionarios de boleterías a quienes se aplicara la presente ordenanza.

CAPITULO II: Del uso de la calzada, andenes y plataforma
ARTICULO 4 :  Las unidades de trasporte de pasajeros circularan a una velocidad de no más de quince kilómetros por hora (15 km/h) dentro de la Estación Terminal de Ómnibus con hasta quince minutos de antelación a la hora oficial de salida .A su llegada, y después de haber descendido los pasajeros y descargado los equipajes
Salvo casos de fuerza mayor, los motores de los vehículos deberán permanecer apagados durante su estacionamiento en la Terminal.
Los ómnibus deberán utilizar  las plataformas que la Municipalidad establezca para cada empresa y según el horario de servicio, tanto respecto  a la salida como a la llegada.

ARTICULO 5:La calzada y las plataformas de la Estación Terminal de Ómnibus estarán afectadas exclusivamente a la circulación  y el estacionamiento transitorio de los vehículos mencionados en los artículos precedentes, quedando prohibido la circulación y el estacionamiento en el interior de la Estación Terminal de Ómnibus de cualquier otra clase de vehículos.

ARTICULO 6:Los Remises ingresaran a la Estación Terminal de Ómnibus por el acceso habilitado para tal fin a una velocidad no superior  a los quince kilómetros por hora (15 km/h) y en el orden de su arribo.

ARTICULO 7:  No se deberá ingresar a la Terminal de Ómnibus portando armas, a excepción de las fuerzas armadas y de seguridad, animales peligrosos, material inflamable, peligrosos, explosivo o de cualquier otro índole que pongan en riesgo la seguridad personal y/o  de los bienes existentes.

CAPITULO III: De las Empresas de Trasporte. Derecho y  obligaciones
ARTICULO 8: Las Empresas que no se encuentren operando de manera diaria/continua en la Terminal y utilicen el Estacionamiento y Servicios de la misma deberán abonar un monto de PESOS CIEN PESOS ($100)POR TRAFIC, Y DOSCIENTOS PESOS($200) POR MICRO.

 ARTICULO 9: Los concesionarios de locales para boletería, sin perjuicio de las obligaciones y de las que se convengan en el respectivo contrato de concesión, deberán:
a)      Mantener habilitadas las boleterías de acuerdo a las disposiciones vigentes y horarios que fijare la Municipalidad, y en perfectas condiciones de limpieza e higiene.
b)      Dispensar un trato correcto con los pasajeros.
c)      Dotar a los locales del o los letreros que individualicen a la o las empresas que utilizan los mismos y del o los letreros en los que se anuncian los horarios de salida y llegada de ómnibus.
d)      Abonar el consumo eléctrico que correrá por cuenta del concesionario de cada boletería.
ARTICULO 10: Las empresas de Transporte Deberán
a)Mantener los automotores que presten servicios en perfectas condiciones de conservación, seguridad e higiene, con su documentación y seguros de funcionamiento actualizados en debido orden, teniendo la Municipalidad amplias facultades para inspeccionar, acceder a documentación, requerir información, y ejercer cuantos controles sean necesarios para el cumplimiento del  presente apartado, el que será considerado de fundamental importancia para la permanencia y ocupación de cada empresa de trasporte en el espacio público que se le asigne.
b) Acreditar el cumplimiento estricto de las normativas nacionales y provinciales que reglan el funcionamiento del trasporte
c) Cumplir de manera irrestricta las disposiciones internas que dicte la Municipalidad en relación al trasporte, despacho y depósito de encomiendas y bultos, que como servicio presten.
d) Habrán de estacionar los coches en los lugares expresamente delimitados, tanto en la plataforma como en la playa de estacionamiento que se disponga.
e) Al proceder a la limpieza interna de los coches, no arrojaran basura al pavimento ni en veredas peatonales, debiendo hacerlo en recipientes adecuados.
f) Bajo ningún concepto utilizaran sus bocinas dentro del perímetro interno de la terminal, salvo razones de fuerza mayor,
g) Acatar las resoluciones del  Municipio en caso de discrepancias, por reclamos del público  y  toda  otra  circunstancia que afecte a la normal prestación del servicio.
h) Responder por los daños y  perjuicios que  ocasionare el personal a su cargo, ya sea contratado, en relación de dependencia o vinculado de cualquier otra forma, sobre cualquier clase de bienes que conforman el patrimonio Municipal.
i) Abstenerse de estacionar ómnibus y vehículos de trasporte en las vías públicas.

CAPITULO V: Supervisión
ARTICULO 11: La Municipalidad designara el personal necesario para ejercer el control de las actividades que se cumplan en la terminal, el que estará  dirigido por el supervisor y coordinador de dependencias municipales que tendrá a cargo la Estación Terminal de Ómnibus.-

ARTICULO 12:El supervisor de la Estación Terminal de Ómnibus tendrá a su cargo:
a)       Establecer y hacer cumplir las medidas conducentes a mantener en perfecto orden la circulación y estacionamiento de vehículos en el ámbito de la Estación Terminal de Ómnibus.
b)       Hacer cumplir las disposiciones de la presente  norma, sus modificatorias y la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.
c)       Exigir a los concesionarios el cumplimiento de todas sus obligaciones impuestas en la presente norma, su respectiva  reglamentación y demás normas relacionadas  con los mismos.
d)       Mantener, por medio del personal a sus órdenes, permanente limpieza y mantenimiento de todas las instalaciones de la Terminal, en las áreas de la circulación de vehículos y de pasajeros así como de los espacios verdes  circundantes.
e)       Vigilar y exigir a los cuidadores de los baños públicos el cumplimiento de las obligaciones que se les impongan y en particular la limpieza permanente de las instalaciones a su cuidado.
f)         Proveer de uniformes y elementos necesarios para las tareas específicas que el personal a su cargo deba cumplir en la Terminal.
g)       Establecer espacios para folletería informática de los servicios de Puerto Pirámides (Remises, Números de urgencias ect.) y conjuntamente con la Dirección de Turismo disponer de una informante turístico en temporada alta en los horarios de mayor afluencia.
h)       Cumplir y hacer cumplir todas las órdenes para el desenvolvimiento de todas las actividades que se desarrollen en la Estación de Terminal de Ómnibus, adoptando las medidas que en cada  caso sean necesarias para procurar la adecuada  prestación de los servicios y la máxima atención y comodidad para el público usuario.
i)         Comunicar a la Municipalidad todo inconveniente que se oponga al cumplimiento de sus órdenes, disposiciones o instrucciones, a efecto de que se adopten las medidas que correspondan para solucionar el hecho denunciado.

CAPITULO VI: De las sanciones
ARTICULO 13: Las infracciones a las disposiciones  de la presente Ordenanza  será sancionadas con multa que se fijaran desde un mínimo de Módulos  hasta un Máximo de acuerdo a la gravedad de la falta.

CAPITULO VII: Disposiciones  generales
ARTICULO 14: Una copia de la presente Ordenanza será entregada bajo firma a cada uno de los concesionarios  de los servicios que se presentan en la Terminal y  a las empresas de trasporte.

ARTICULO 15: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar todos los aspectos que considere   necesarios.

ARTICULO 16: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-



















            
          




Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.