miércoles, 28 de marzo de 2018

Ordenanza Nº 652 Pirámides Libre de humo



                                                                                                  

                                                                                     Puerto Pirámides, 21 de septiembre de 2017


ORDENANZA Nº 652/17 C.D.P.P.

VISTO:

            La Ordenanza Nº395/09,que el Municipio de Puerto Pirámides es miembro activo de la red de Municipios y Comunidades Saludables.

CONSIDERANDO:

                Que en el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “·todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”… y que “las autoridades proveerán a la organización de este derecho”.

           Que el consumo de tabaco es la principal causa de muerte evitable en el mundo.

          Que la República Argentina es el tercer mayor consumidor de tabaco de América latina y el Caribe, y se estima que alrededor de 40.000 habitantes mueren  por año por causas vinculadas al tabaco.

           Que las enfermedades del tabaquismo y sus tratamientos le cuestan al estado Nacional casi 4.000 millones de pesos anuales y representa un negocio que sustenta en el perjuicio de la salud  publica.

          Que el 47,5 por ciento de los hombres fuma y el 10.3 por ciento de las mujeres, según los datos de la propia OMS, que recuerda al tabaco es el único producto de consumo legalmente disponible que mata a quien lo consume normalmente.
  
          Que la Organización Mundial de la Salud indica que fumar cigarrillos es una enfermedad contemporánea grave pero prevenible.

         Que el fumador no es solamente un peligro par si mismo, sino que representa cada vez mas riesgo para los que no fuman, ya que la exposición involuntaria al humo del cigarrillo ocasiona mas muerte por cáncer de pulmón que cualquier otro contaminante.

        Que está probado científicamente el daño que el consumo de cigarrillos provoca tanto en el fumador activo como el pasivo.

       Que existe una realidad que afecta a los fumadores pasivos y es la de inhalar el humo de un cigarrillos ajeno-está comprobado que la convivencia de un no fumador con un fumador de dos paquetes diarios representa para aquel la inhalación del humo de tres cigarrillos en el mismo lapso (Rev. LALCEC Nº38, pag.36).

         Que está comprobado que separar fumadores y no fumadores en lugares cerrados, no asegura la no exposición de los segundos, El humo ambiental de tabaco esta conformado por una mezcla de humo de cigarrillos y el humo exhalado por el fumador, la exposición de los no fumadores es lo que se denomina “Tabaquismo pasivo”.

        Que este proyecto tiende al mejoramiento de la salubridad pública, y a su vez ayudara formar conciencia en los fumadores de los graves riesgos que fumar en lugares cerrados ocasiona tanto al fumador en lugares cerrados ocasiona tanto al fumador activo como al pasivo.
          Que es común en el ámbito del trabajo pasar 6,8 o más horas por día dentro de unas oficina o espacio cerrado donde se hace permanente la inhalación de aire viciado.

          Que los no fumadores son más que lo que fuman y que a medida que se va despertando la conciencia pública y aumentan las prohibiciones del porcentaje de fumadores.

        Que el Municipio de Puerto Pirámides, pertenece a la red de Municipios Saludables, conformados por aquellos municipios que impulsan políticas públicas de promoción de la salud con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad.

       Que le corresponde al Concejo Deliberante y al poder ejecutivo, intervenir con políticas activas para defender, promover y conservar la salud de toda la población como valor fundamental y obligación indelegable.

     Que dicho proyecto es de amplia participación ciudadana interviniendo las siguientes Instituciones: Escuela Nº87 Luis Comodoro Py, Hospital Rural de Pto. Pirámides, y otras organizaciones interesadas por la salubridad pública en defensa de los no fumadores.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1: Declárese sustancia nociva para la salud de las personas en todo el ejido municipal, a los productos y subproductos destinados a fumar o elaborados con tabaco.

ARTICULO 2: Prohíbase fumar tabaco en cualquiera de sus formas (cigarrillos, cigarros, pipas, etc) en todos los espacios  cerrados de acceso públicos, ya sean en el ámbito privado o público perteneciente al ejido municipal a partir de promulgada la presente ordenanza.

ARTICULO 3: Ambientes cerrados del ámbito público incluyendo todos los edificios del poder ejecutivo, legislativo y judicial y los establecimientos educativos, policial, bomberos voluntarios, hospital ubicado en el ejido según lo determinado en la presente norma.

ARTICULO 4: Los espacios cerrados privados de acceso público comprendidos en la prohibición de fumar serán los siguientes:

a)      Restaurantes, bares, confiterías, pubs, etc.
b)      Establecimientos comerciales, recreativos, asistenciales, educativos (privados o públicos)
c)      Lugares donde se brinde servicios de utilización de computadoras y/o videos juegos.
d)      Mercados, kioscos y/o panaderías.
e)      Espacios públicos destinados a actividades culturales, salones de fiestas.
f)        Cabinas telefónicas
g)      Instituciones deportivas y Salón de Usos Múltiples.
h)      Gimnasios.
ARTICULO 5: Se exceptúan de la prohibición de fumar establecidas en la presente ordenanza a: patios, terrazas, balcones y demás espacios pub licos o privados abiertos al aire libre. 

ARTICULO 6:  En caso de conflicto, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores, sobre el derecho de los fumadores.

ARTICULO 7: Los espacios comprendidos en la prohibición deberán obligatoriamente exhibir en un  lugar visible carteleria  con la leyenda “Pirámides Libres de Humo de Tabaco”.

ARTICULO 8: Crease el Plan Municipal de Prevención y control de tabaquismo, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, que tendrá por objetivos lo siguiente:
a)      Realización de campañas de información en establecimientos educativos, en los medios de comunicación social, promoviendo estilos sanos de vida y conductas saludables.




ARTICULO 9: Se prohíbe la difusión de toda publicidad que asocie el habito de fumar con eventos deportivos, la promoción de productos para fumar elaborados con tabaco (a través de patrocinio objetos o vestimenta) en lugares de divertimentos en plazas, parques, espacios abiertos.

ARTICULO 10: Se prohíbe en todo el ámbito del ejido de Pto. Pirámides el expendio provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho año (18).

ARTICULO 11: El incumplimiento de la presente ordenanza hará posible de sanciones a los responsables de aquellos lugares, previstos en el artículo 4 de la presente ordenanza.

ARTICULO 12: El/la propietario/a de los lugares donde se firme, estando la presente ordenanza en vigencia será sancionado/a con multa de 300 a 400 módulos.

ARTICULO 13: Destino de las multas. Los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en la presente serán asignados a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco que implemente el poder ejecutivo.

ARTICULO 14: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-



                                                                                                                                                                                            


Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.