martes, 15 de agosto de 2017

Ordenanza Nº 624 Eliminación Elección de Reinas y Concursos de "Belleza"


                                                                                                                                                           

     



                                                                                      Puerto Pirámides, 5 de septiembre de 2016

ORDENANZA Nº624/16 C.D.P.P

VISTO:

                  La Ley Nacional Nº 26.485 “de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
                La ley Nacional Nº 26.061 “de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes” articulo 9º, Derecho a la Dignidad e Integridad: “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujeto de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante…”
              El lamentable dato ofrecido por Instituto de estudios Jurídicos Sociales de la Mujer (indeso) de Rosario según el cual cada 36 hs. se produce un femicidio en nuestro país.
             La Ordenanza Municipal Nº 7835 del 16/12/14 de Chivilcoy, Prov. De Buenos Aires, donde por primera vez en el país se prohíben los concursos de bellezas por sexistas y afectar la dignidad de la mujer.

CONSIDERANDO:

           Que existe en nuestro pueblo, como en otras doscientas localidades más de nuestro país, la organización de concursos de belleza entre niñas y adolescentes para designar reinas y princesas en distintas festividades.
           Que en este tipo de competencias subyacen concepciones patriarcales, capitalistas, localistas, consumistas y hedonistas, donde lo superficial y banal ocupa un  lugar cada vez más significativo. Que en los concursos de belleza impulsados, avalados, o auspiciados por la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, y por diferentes Instituciones del medio, se les impone a los concursantes, necesariamente, estereotipos de género discriminatorios para poder participar.
          Que los concursos de bellezas entre niñas, adolescentes y jóvenes refuerzan la idea de que las mujeres deben ser valoradas y premiadas exclusivamente por su apariencia física, basada en estereotipos promoviendo así, en muchos casos, una verdadera obsesión por la belleza corporal, por un ideal de perfección que nunca se alcanza e incluso disparando en enfermedades como bulimia, anorexia y otros trastornos alimentario.
          Que al no ser la belleza humana un hecho objetivable, la organización de un concurso de belleza connota un tipo de competencia basada en criterios sexistas, transforma a la mujer en una mercancía de consumo exhibida en un escenario para el público masculino y promueve situaciones de discriminación y violencia.
          Que en cada acto violento hacia las mujeres, la dimensión de género siempre está presente y evidencia una persistente relación de subordinación y vulnerabilidad respecto a lo masculino.
         Que la CONSAVIG (Comisión Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género) alerta sobre la inconveniencia de los concursos de belleza.











POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1: Prohíbase en todo el ejido de la localidad de Puerto Pirámides, cualquier tipo de actividad privada o pública, que permita/n y/o apoyen y/o promocionen y/o creen concursos de “belleza” y de elección de “reinas”, “princesas” y/u otras expresiones similares, en particular de las mujeres, cualquiera sea su edad.
ARTICULO 2:  Sustitúyanse en el ámbito de Puerto Pirámides los concursos de “belleza” o de elección de “reinas” por el reconocimiento a personas, de distintas edades, que en forma individual o colectiva, se hayan destacado en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del pueblo en determinado periodo de tiempo y promoviendo la difusión de una cultura, participativa, solidaria, saludable y comprometida. Las/os candidatos serán propuestos por centro de estudiantes, establecimientos educativos, organizaciones de la sociedad civil, clubes deportivos, centros culturales y entidades de bien público.
ARTICULO 3: Deróguese toda Ordenanza y/o cualquier otro acto administrativo municipal independientemente del área de que se trate, que permita/n y/o apoyen y/o promocionen y/o creen concursos de “belleza” y de elección de “reinas”, “princesas” y otras expresiones similares o en el mismo sentido.
ARTICULO 4:  Promuévase desde diferentes Direcciones y/o Secretarias de este Municipio actividades de concientización y sensibilización para desalentar también en el ámbito privado la realización de “concursos de belleza” por los mismos fundamentos esgrimidos, dejando estipulado que el  municipio NO avalara bajo ninguna modalidad ni tacita ni expresa, ningún tipo de eventos de esta índole.
ARTICULO 5: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su comunicación y futura promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.















  

Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.