Puerto Pirámides, 5 de septiembre de 2016
ORDENANZA
Nº624/16 C.D.P.P
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.485 “de protección
integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
La
ley Nacional Nº 26.061 “de protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes” articulo 9º, Derecho a la Dignidad e Integridad: “las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujeto de derechos y de
personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio,
vejatorio, humillante…”
El
lamentable dato ofrecido por Instituto de estudios Jurídicos Sociales de la
Mujer (indeso) de Rosario según el cual cada 36 hs. se produce un femicidio en
nuestro país.
La
Ordenanza Municipal Nº 7835 del 16/12/14 de Chivilcoy, Prov. De Buenos Aires,
donde por primera vez en el país se prohíben los concursos de bellezas por
sexistas y afectar la dignidad de la mujer.
CONSIDERANDO:
Que existe en nuestro pueblo,
como en otras doscientas localidades más de nuestro país, la organización de
concursos de belleza entre niñas y adolescentes para designar reinas y
princesas en distintas festividades.
Que en
este tipo de competencias subyacen concepciones patriarcales, capitalistas,
localistas, consumistas y hedonistas, donde lo superficial y banal ocupa
un lugar cada vez más significativo. Que
en los concursos de belleza impulsados, avalados, o auspiciados por la Comisión
de Fomento de Puerto Pirámides, y por diferentes Instituciones del medio, se
les impone a los concursantes, necesariamente, estereotipos de género
discriminatorios para poder participar.
Que los
concursos de bellezas entre niñas, adolescentes y jóvenes refuerzan la idea de
que las mujeres deben ser valoradas y premiadas exclusivamente por su
apariencia física, basada en estereotipos promoviendo así, en muchos casos, una
verdadera obsesión por la belleza corporal, por un ideal de perfección que
nunca se alcanza e incluso disparando en enfermedades como bulimia, anorexia y
otros trastornos alimentario.
Que al no
ser la belleza humana un hecho objetivable, la organización de un concurso de
belleza connota un tipo de competencia basada en criterios sexistas, transforma
a la mujer en una mercancía de consumo exhibida en un escenario para el público
masculino y promueve situaciones de discriminación y violencia.
Que en cada
acto violento hacia las mujeres, la dimensión de género siempre está presente y
evidencia una persistente relación de subordinación y vulnerabilidad respecto a
lo masculino.
Que la
CONSAVIG (Comisión Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de
Violencia de Género) alerta sobre la inconveniencia de los concursos de
belleza.
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA LOCALIDAD DE
PUERTO PIRÁMIDES
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO
1: Prohíbase en todo el ejido
de la localidad de Puerto Pirámides, cualquier tipo de actividad privada o
pública, que permita/n y/o apoyen y/o promocionen y/o creen concursos de
“belleza” y de elección de “reinas”, “princesas” y/u otras expresiones
similares, en particular de las mujeres, cualquiera sea su edad.
ARTICULO
2:
Sustitúyanse en el ámbito de Puerto Pirámides los concursos de “belleza” o de
elección de “reinas” por el reconocimiento a personas, de distintas edades, que
en forma individual o colectiva, se hayan destacado en actividades tendientes a
mejorar la calidad de vida del pueblo en determinado periodo de tiempo y
promoviendo la difusión de una cultura, participativa, solidaria, saludable y
comprometida. Las/os candidatos serán propuestos por centro de estudiantes,
establecimientos educativos, organizaciones de la sociedad civil, clubes
deportivos, centros culturales y entidades de bien público.
ARTICULO
3: Deróguese toda Ordenanza y/o cualquier otro acto administrativo
municipal independientemente del área de que se trate, que permita/n y/o apoyen
y/o promocionen y/o creen concursos de “belleza” y de elección de “reinas”,
“princesas” y otras expresiones similares o en el mismo sentido.
ARTICULO
4:
Promuévase desde diferentes Direcciones y/o Secretarias de este
Municipio actividades de concientización y sensibilización para desalentar
también en el ámbito privado la realización de “concursos de belleza” por los
mismos fundamentos esgrimidos, dejando estipulado que el municipio NO avalara bajo ninguna modalidad
ni tacita ni expresa, ningún tipo de eventos de esta índole.
ARTICULO
5: Regístrese. Comuníquese. Pase al
Departamento Ejecutivo para su comunicación y futura promulgación. Publíquese.
Cumplido. Archívese.