martes, 15 de agosto de 2017

Ordenanza Nº 622 Declaración de Estado de Emergencia Servicios Públicos


                                                                                                                                                           

                                                                                         Puerto Pirámides, 29 de Julio de 2016

ORDENANZA Nº622/16 C.D.P.P

VISTO:

                La situación de emergencia que atraviesa nuestra localidad en relación a la prestación de los servicios básicos como luz, agua, cloacas y gas.

CONSIDERANDO:

           Que existe una situación de profunda desidia en la prestación de los servicios básicos como el energético, la provisión de agua, el servicio de agua y los servicios cloacales.

          Que la falta de aprovisionamiento de esos servicios afecta de manera directa la calidad de vida de nuestros vecinos así también como la de los turistas que visitan Puerto Pirámides.

         Que asimismo, esta situación conlleva graves perjuicios económicos en detrimento de la calidad turística comercial que se desarrolla en nuestra localidad.

          Que una situación de crisis o necesidad publica exige la adopción de medidas inmediatas a los fines de salvaguardar las necesidades básicas descriptas.

        Que el rol del Estado Municipal, la Cooperativa Eléctrica de Puerto Pirámides, el Estado Provincial y Nacional es el de proveer los servicios esenciales para el bienestar de su gente.

        Que resulta indispensable y de manera inmediata realizar desde el Departamento Ejecutivo Municipal acciones de coordinación y cooperación con Organismos Nacionales, Provinciales y la Cooperativa Eléctrica a los efectos de dar solución definitiva a los problemas referidos en el primer considerando.

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  DECLARESE EN ESTADO DE EMERGENCIA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS de energía eléctrica, el servicio de cloacas, el servicio de gas, y el aprovisionamiento de agua en el ámbito de la localidad de Puerto Pirámides por un plazo de 60 días consecutivos  (sesenta días)
ARTICULO 2º: Instar al Sr. Intendente de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides y a las autoridades de la Cooperativa Eléctrica a que arbitre los medios necesarios a los fines de salvaguardar la provisión inmediata e ininterrumpida de los servicios detallados en el primer articulo.
ARTICULO 3º: Instar al Departamento Ejecutivo de la Comison de Fomento a que de manera conjunta con los Organismos Nacionales, Provinciales y locales elaboren e implementen UN PLAN URGENTE DE REPARACION Y SOLUCION DEFINITIVA DE LOS SERVICIOS DE LUZ, AGUA, GAS Y CLOACAS.

ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese.-
















  

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