martes, 3 de mayo de 2016

Ordenanza Numero 590 Modificación código tarifario

   

Concejo Deliberante
     Puerto Pirámides
         CHUBUT

                                                                        Puerto Pirámides, 18 de marzo de 2015
ORDENANZA Nº 590/15  C.D.P.P.

VISTO:

             El Proyecto de  Ordenanza N° 107/15, enviado por la Secretaria de Hacienda.
            Que se ha modificado la Ley de Chubut XXIV N° 46, Código fiscal de acuerdo lo aprobado en el seno del Consejo Provincial de responsabilidad Fiscal, en lo referido a la escala de valores de automotores que debe ser tomada como base para la liquidación anual del Impuesto del Automotor.
             Que dicho cambio implica adoptar la tabla que proporciona el registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
 
CONSIDERANDO:

             Que hasta el ejercicio 2014, la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides practicaba dichas liquidaciones de acuerdo a las Valuaciones proporcionadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos. 


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A


ARTICULO Nº 1: Modificar el articulo 78 del Codigo tributario, aprobado como Anexo I de la Ordenanza Tributaria N°521/12, el que quedará redactado de le siguiente manera:

BASE IMPONIBLE”
ARTICULO Nº78 : - La base imponible es la valuación fiscal del vehículo, la que será tomada anualmente de la Escala Valuación de Automotores en vigencia, que publica el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, según la marca, modelo, año que corresponda. Cuando el vehículo que se incorpora no figure en dichas tablas, se procederá del siguiente modo: 1) vehículos nuevos, por el valor de factura de la concesionaria, 2) otros casos, por analogía de modelos similares, de la tabla de Automotores en vigencia.

ARTICULO Nº2: Dicha modificación será de aplicación a partir de primero de enero de 2015.

ARTICULO Nº3: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su comunicación y futura promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.
        


Ordenanza Numero 589 Aumento Salarial

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  


                                                                                         Puerto Pirámides, 12 de Febrero de 2015

ORDENANZA N°589/15 C.D.P.P.

VISTO:

             La Resolución N° 174/15  C.F.P.P., enviada por el Ejecutivo Municipal.


CONSIDERANDO:

             Que la Resolución mencionada contempla un aumento salarial del 20% en el básico de todas las categorías municipales.
  
            Que conforme informa el Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides se cuenta con partida presupuestaria a aprobada y suficiente para dicho aumento.
             
            


                                  
POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Apruébese la Resolución Nro. 174/15 C.F.P.P. por la que se incrementa en un veinte por ciento (20%)  en el básico de todas las categorías municipales, planta permanente y temporal, a partir del mes de febrero de 2015,  retroactivo al día 1° de enero de 2015.

ARTICULO 2:  Aprobar el Anexo I  que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2:. Exceptúase al presente trámite del efecto de la irretroactividad.

ARTICULO 3: Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. Archívese.


Ordenanza Numero 588 Adicional Maquina y trabajo insalubre


Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  
 Puerto Pirámides, 12 de Febrero de 2015


ORDENANZA Nº 588/15 C.D.P.P.

VISTO


             La Ley  Nº  XVI Nro. 46,  (ex Ley Nro. 3098),   la Ordenanza 181/06 , sus modificatorias y la Resolución  N° 174/15 CFPP

CONSIDERANDO


             Que por Acta Nro. 248/15 de fecha 12 de Febrero de 2015 obrante en el Libro de Actas de Sesiones de este Concejo Deliberante  se aprobó por mayoría el incorporar el Adicional por trabajo insalubre y por manejo de maquinaria pesada al Escalafón del Personal Municipal.
  
           Que en tal sentido se decidió liquidar  el once por ciento (11%) del básico de la categoría 3 de Planta Permanente para el adicional referido en el primer considerando.

          Que por tal motivo es necesario  modificar  el  Artículo  6°  de la Ordenanza N° 181/06 modificada por Ordenanza N° 298/07 y la Ordenanza N° 402/09 agregándole los adicionales referidos. 

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO PIRÁMIDES

SANCIONA LA  SIGUIENTE

ORDENANZA


ARTICULO 1: Agréguese el inciso l al Articulo 6 de la Ordenanza 181/06  y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

                           “ARTICULO 6º:  A los efectos del presente escalafón se establecen los         siguientes   adicionales....”-

l)        Adicional  por Trabajo Insalubre y/o Manejo de Maquinaria Pesada : Se abonará este concepto a los agentes municipales de planta permanente, que presten servicio en el sector de cloacas y recolección de residuos, y/o a los agentes que tengan bajo su responsabilidad el uso, control, cuidado y mantenimiento de maquinaria pesada  correspondiendo liquidar un once por ciento (11%), sobre el básico de la categoría tres (3) del escalafón de servicio.


ARTICULO 2: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-


Ordenanza Numero 587 Gasto Proveedor

Concejo Deliberante
     Puerto Pirámides
         CHUBUT

                                                                        Puerto Pirámides, 12 de febrero de 2015
ORDENANZA Nº 587/15  C.D.P.P.

VISTO:

             La Resolución N°1306/14 el Acta Nro. 275/15  de fecha 12/02/15 obrante en el libro de Sesiones de este Concejo Deliberante y  la ex Ley Nro. 3098 actualmente  Ley XVI Nº 46.
 
CONSIDERANDO:

             Que por Resolución mencionada en el visto, el Departamento Ejecutivo de esta Comisión de Fomento solicita sean aprobados  los  gastos en almuerzo  para la Orquesta Infanto Juvenil Andrés Chazarreta de la ciudad de Trelew.

             Que por Nota mencionada en el visto se solicita la aprobación del pago de la factura N° 0001-00000532, del comercio “El Tamarisco” propiedad de la Sra. Maria Verónica Bighi.

            Que el libramiento de dicho pago se fundamenta en que la  propietaria de las firma detallada en los  considerando es  funcionaria de esta Comisión de Fomento.


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A


ARTICULO Nº 1: Apruébese  el pago de la factura N° 0001-00000532, del comercio ”El Tamarisco” propiedad de la Sra. Maria Verónica Bighi  por un monto de $ 3.960  (TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS) para cubrir  el gasto en almuerzo para los antes mencionados.

ARTICULO Nº 2 : El gasto que demande se imputaran a la partida presupuestaria 5 PRINCIPAL 03 Parcial 06 de la División 1010.

ARTICULO Nº3: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su comunicación y futura promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.
        


Ordenanza Numero 586 Aumento No remunerativo de concejales

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  

                                                                                   Puerto Pirámides, 15 de diciembre  de 2014

ORDENANZA Nº 586/14 C.D.P.P.

VISTO:
              El Acta Nro. 247/14 de fecha 15/12/14 obrante en el Libro de Acta de Sesiones de este Concejo Deliberante.
                                
CONSIDERANDO:

             Que en Sesión de fecha 15/12/14 los Concejales han resuelto el aumentar el  Adicional No Remunerativo en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3000).

             Que el mismo lo fundamentan en un criterio de equidad a los fines de equiparar los salarios con  la planta política de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.

             Que la presente Ordenanza ha sido sancionada por unanimidad de los Concejales que integran este Cuerpo Deliberativo.

             Que el Adicional No Remunerativo se encuentra incluido en el Presupuesto 2015.




POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Aprobar un incremento del Adicional No Remunerativo a la Planta Política del Concejo Deliberante de Puerto Pirámides a partir del 1° de Enero del año 2015 en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3000).

ARTICULO 2:  El gasto que demande la implementación de la presente Ordenanza será imputado a la Partida Presupuestaria 5-0135-2001.

ARTICULO 3Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-


Ordenanza Numero 585 Bono Navideño

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  

                                                                                   Puerto Pirámides, 15 de diciembre de 2014

ORDENANZA Nº 585/14 C.D.P.P.

VISTO:

          La nota enviada por el Ejecutivo Municipal adjuntando la Resolución N°1301/14 C.F.P.P
                     
CONSIDERANDO:

Que en la Resolución mencionada se hace referencia  al otorgamiento de un Bono Navideño que en los últimos años se ha venido otorgando.

Que el espíritu del Bono es ayudar a cubrir los gastos extras que demandan el festejo de las fiestas de fin de año.

Que desde el Ejecutivo Municipal se ve como necesario que este Bono sea otorgado al personal de planta permanente.

 Que de acuerdo al estudio de situación financiera se hace posible y justo aplicar este Bono. 


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Aprobar la Resolución N° 1301/14 C.F.P.P  en todos sus términos.

ARTICULO 2Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-

 



Ordenanza Numero 584 Corrigen error ordenanza N°565

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  

                                                                                   Puerto Pirámides, 15 de diciembre  de 2014

ORDENANZA Nº 584/14 C.D.P.P.

VISTO:
            La Nota de fecha 12 de Diciembre de 2014 y el Acta Nro. 247/14 de  fecha 15/12/14 obrante en el Libro de Actas de Sesiones de este Concejo Deliberante.

         
                     
CONSIDERANDO:

             Que por la Nota referenciada en el Visto la Concejales Gloria Martinez y Estela Quiroga del Bloque del Partido Frente para la Victoria solicitan se sirva disponer de enmendar la falsedad incurrida al formalizar la Ordenanza Nro. 565/14, como dictada por unanimidad cuando no ha sido así, según resulta del Acta Nro. 247/14.

            Que asimismo, refieren que en caso negativo formularan denuncia penal en los términos y a los efectos de los artículos 292 y 296 del Código Penal.

      Que la Ordenanza a la que hacen referencia los Concejales Quiroga y Martinez se refiere a la cesión de las Parcelas 08 y 10 de la Manzana 54 y la Parcela 12 de la Manzana 56 a favor de la Provincia de Chubut para ser afectadas exclusivamente al plan P.R.O.C.R.E.A.R. .

          Que por un error involuntario en la transcripción de la Ordenanza Nro. 565/14 se consigno en el ultimo considerando que la misma se aprobó por unanimidad cuando en realidad se aprobó por mayoria.

       Que conforme consta en el Acta Nro. 249/14 las Concejales Martinez y Quiroga votaron por la NEGATIVA al Proyecto de Ordenanza de cesión de terrenos a la Provincia de Chubut, para ser afectados a familias de nuestra localidad que logren salir sorteadas en el Plan Nacional PROCREAR.




POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Corregir el último considerando de la Ordenanza Nro. 565/14 el que quedará redactado de la siguiente manera: QUE EN SESIÓN DE FECHA 26 DE AGOSTO SE APROBÓ POR MAYORIA LA CESIÓN SOLICITADA, acompañando el Proyecto los Concejales Sres. Javier ROLDAN, Laura NAVARRO, Miryam IDIARTE, Julián MORON y Cristian TECAY. 

ARTICULO 2:  Dejar asentado que las Concejales Gloria MARTINEZ y  Estela QUIROGA VOTARON POR LA NEGATIVA al Proyecto de Ordenanza de cesión de terrenos a la Provincia de Chubut, para ser afectados a familias de nuestra localidad que logren salir sorteadas en el Plan Nacional PROCREAR.


ARTICULO 3Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-

 



Ordenanza Numero 583 Adhesión ley de cooparticipacion de impuestos Federales

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  

                                                                                   Puerto Pirámides, 15 de diciembre  de 2014

ORDENANZA Nº 583/14 C.D.P.P.

VISTO:

                      La solicitud Impuesta por el Poder Ejecutivo Municipal de Transferencia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos; y

               Que a la fecha no se ha sancionado la ley de Coparticipación que incluye a nuestro municipio dentro de la norma distributiva;

               Que es necesario para la gestión municipal contar con anticipos a cuenta de lo que definitivamente determine la norma citada, ;
                      
CONSIDERANDO:

              Que por Ley Nº 4965 se declara a la Comuna Rural de Puerto Pirámides como Comisión de Fomento, correspondiéndole percibir recursos en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y Regalías Hidroeléctricas.

             Que la percepción de recursos mencionada en el considerando anterior se encuentra limitada por la Ley Nº 3231 al no poderse determinar los nuevos índices de distribución de dichos recursos.

             Que una vez aprobados los índices definitivos de distribución corresponde autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a descontar de las transferencias que le correspondieren en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y Regalías Hidroeléctricas, el excedente entre los aportes percibidos por dichos conceptos y los que hubieren correspondido por aplicación de tales índices de distribución.


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Reiterar se incluya al Municipio de Puerto Pirámides,  dentro de la Ley de Coparticipación Provincial; y una vez aprobados los índices definitivos de coparticipación, autorícese a la Provincia del Chubut, a través del Ministerio de Economía y Crédito Publico, a descontar de las Transferencias que en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y Regalías Hidroeléctricas le correspondieren a esta Comisión de Fomento, el excedente entre lo aportes percibidos por dichos conceptos y los que hubieren correspondido por aplicación de tales índices de coparticipación


ARTICULO 2Solicitar a la Secretaría de Gestión Presupuestaria, se liquiden anticipos a cuenta de la futura Ley de Coparticipación, a efectos de poder cumplir con los requerimientos presupuestarios de nuestro municipio.


ARTICULO 3Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-


Ordenanza Numero 582 Resolucion de Guardavidas

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  

                                                                                   Puerto Pirámides, 15 de diciembre  de 2014

ORDENANZA Nº 582/14 C.D.P.P.

VISTO:

         La Resolución N° 1249/14  elevada por el Ejecutivo Municipal.
                   
CONSIDERANDO:

             Que en la misma se solicita la autorización de éste Concejo Deliberante para la contratación de seis (6) guardavidas que presten servicio de control de playa durante la temporada estival en las costas de nuestra localidad.

                 Que dicha solicitud se hace en función de poder implementar una asignación no remunerativa especial de TRES MIL PESOS ($3.000  ) y otra de CUATRO MIL  ($4.000) por actividad riesgosa.

              Que el Ejecutivo Municipal eleva los formatos de contratos correspondientes para ser evaluados y aprobados.



POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Aprobar la contratación de seis guardavidas, asignándole la categoría 3 de servicios  del escalafón del Municipal de Planta Temporal, aplicándoles el adicional no remunerativo de $3.000 ( pesos tres mil ) y un adicional no remunerativo especial por actividad riesgosa de $4.000 (pesos cuatro mil) por el término de dos meses y quince días, a partir del día 15 de diciembre de 2014 y hasta el día 28 de febrero de 2015.


ARTICULO 2:  Exceptuar a los guardavidas contratados de cualquier aumento que se decida para el ejercicio 2015 en relación a la remuneraciones y a las asignaciones no remunerativas de losa distintos sectores del Municipio de Puerto Pirámides.

ARTICULO 3: Aprobar el formato de contrato para los guardavidas.

ARTICULO 4: El gasto que demande se imputaran a la partidas presupuestarias de sueldos correspondientes al SECTOR  1020.

ARTICULO 5Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-


 

Ordenanza Numero 581 Escritura traslativa garcía vera

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  

                                                                                   Puerto Pirámides, 15 de diciembre  de 2014

ORDENANZA Nº 581/14 C.D.P.P.

VISTO:

                      La Ordenanza N°218/06,  la Ordenanza N°509/12 C.D.P.P y la Nota  Nº 69/14 mediante el cual se solicita la escrituración de un terreno individualizado como Parcela 13  de la Manzana 47 de nuestra localidad, por parte del Sr. Roberto García con D.N.I 12.593.111.
            
CONSIDERANDO:

             Que la documentación presentada lo acredita como adjudicatario de dicha fracción.

           Que desde la Secretaria de Obras Publica Municipal se informa que la Manzana 47 y Parcela 13 difieren de los datos en el momento de la adjudicación ya que el plano de mensura no se encontraba registrado en la Dirección General de Catastro, siendo los datos catastrales al día de la fecha Manzana 54 Lote 11.
        Que del análisis de la documentación aportada por el vecino, obrante en el Expediente del visto, no surgen  observaciones para acceder a lo solicitado.
             Que corresponde a éste Concejo Deliberante de acuerdo a las normas administrativas vigentes, resolver sobre el particular.


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Sr. ROBERTO GARCIA  con D.N.I 12.593.111 o a quien este designe en el futuro, la escritura traslativa de dominio del inmueble individualizado como ex Parcela 13 de la Manzana 47  actualmente lote 11 de la Manzana 54 de esta localidad.


ARTICULO 2:  El beneficiario deberá abonar todos los gastos y honorarios que demande la escritura traslativa de dominio, como así también los impuestos y tasas que adeudare.


ARTICULO 3Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-


Ordenanza Numero 580 Peatonal Primera Bajada


Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  

                                                                                   Puerto Pirámides, 15 de diciembre  de 2014

ORDENANZA Nº 580/14 C.D.P.P.

VISTO:

              El Acta Nro. 247/14 del Libro de Acta de Sesiones de este Concejo Deliberante..
                  
CONSIDERANDO:

                 Que en Sesión de fecha 15 de Diciembre del corriente año este Concejo Deliberante declaró el dar carácter de Senda  Peatonal a la calle 25 de Septiembre ( primer bajada al mar), extendiéndose desde la intersección de la calle Osvaldo Bayer hacia el mar.

    Que en tal sentido, se ha decidido convertir a la calle Osvaldo Bayer  en mano única con sentido Este – Oeste, desde la intersección de la calle Antiguos Pobladores  hasta la calle25 de Septiembre.

  Que asimismo, se resolvió por unanimidad el convertir en mano única la calle 25 de Septiembre desde la intersección de la calle Osvaldo Bayer hasta la Avenida de las Ballenas, en sentido Sur - Norte.

                 Que lo sancionado tiene fundamento en la organización del tráfico vehicular y  en mayor seguridad de las personas que nos visitan en época estival  como así también en una naturaleza recreativa y turística.

                Que únicamente tendrán acceso vehicular  permitido en  la zona delimitada en el primer considerando  los propietarios de los inmuebles ubicados en la primer bajada, como así también  proveedores, inquilinos, personas discapacitadas y/o personas mayores que deban circular con vehículos en razón de su condición y/o estado.

                Que lo referido en el primer considerando se extenderá desde la promulgación de la presente hasta el 01 de Marzo de 2015.


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Declárese Senda Peatonal la Primer Bajada al Mar, extendiéndose desde la intersección de la calle Osvaldo Bayer hacia el mar.

ARTICULO 2: Convertir a la calle Osvaldo Bayer  en mano única con sentido Este – Oeste, desde la intersección de la calle Antiguos Pobladores  hasta la calle25 de Septiembre.


ARTICULO 3: Convertir en mano única la calle 25 de Septiembre desde la intersección de la calle Osvaldo Bayer hasta la Avenida de las Ballenas, en sentido Sur - Norte.


ARTICULO 4: Autorizar únicamente a tener  acceso vehicular  permitido en  la zona delimitada en el primer artículo,  a  los propietarios de los inmuebles ubicados en la primer bajada, como así  también, comerciantes,  proveedores, inquilinos, personas discapacitadas y/o personas mayores que deban circular con vehículos en razón de su condición y/o estado. En el caso de propietarios, inquilinos, comerciantes y  proveedores el Departamento Ejecutivo llevará un Registro a tales fines.

ARTICULO 5: Solicitar al Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento que  realice las acciones pertinentes a los efectos de señalización,  cartelería y promoción de la Senda Peatonal delimitada por la presente Ordenanza.

ARTICULO 6Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-


 

Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.