martes, 21 de junio de 2016

Ordenanza Nº 608 Adelanto de Sueldos Municipales


                                                 




Puerto Pirámides,  15 de Febrero de 2016

ORDENANZA Nº 608/16 C.D.P.P.

VISTO:

               La Nota remitida por el Sr. Intendente don Eduardo Javier Roldan de fecha 17 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDO:

                Que por la nota referenciada en el Visto, el Intendente de nuestra localidad, manifiesta la necesidad de reglamentar las solicitudes de adelantos de sueldo por parte de los empleados de planta de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, conforme la observación oportunamente realizada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Chubut.

                Que en repetidas oportunidades los agentes municipales se encuentran afectados por urgencias o inconvenientes producidos por acontecimientos imprevistos que les genera con contar con una disponibilidad  económica extra.

                Que a los fines de solucionar tales inconvenientes es necesario arbitrar las herramientas administrativas a los efectos de que cuenten con un adelanto del sueldo que les permita paliar la situación presentada, el cual se reintegrará mediante el descuento de la suma correspondiente en el sueldo inmediato a percibir.

              Que por lo tanto, es necesario crear la norma que estipule el adelanto de haberes al personal de planta de la Comisión de Fomento y su correspondiente recupero.

             Que resulta imprescindible dictar la norma adecuada que permita a la Secretaria de Hacienda de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides disponer de los fondos necesarios destinados a saldar adelantos de sueldos por parte de los agentes municipales.

            Que asimismo, mediante sesión de fecha 15/02/16  obrante en Acta Nro. 284/16 del Libro de Acta de Sesiones,  se resolvió agregar a las solicitudes de  adelanto de sueldo a la planta política. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  Autorícese al Intendente Municipal de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a proceder a la entrega de adelantos de dinero a cuenta de los haberes de cada mes de hasta el TREINTA POR CIENTO (50%) del sueldo básico del empleado de planta o de planta política que lo solicite, y en la medida de las disponibilidades de fondos de la Comisión de Fomento, los que serán descontados en el sueldo inmediato a percibir.
  
ARTICULO 2º: Dispónese que el otorgamiento del adelanto de haberes se llevará a cabo a partir del día 15 de cada mes, salvo que se requiera que se efectúe con anterioridad a la fecha estipulada, por tratarse de un caso excepcional y de urgencia, situación que deberá  .ser acompañada de la fundamentación y documentación pertinente .

 ARTICULO 3º: Dispónese que la solicitud deberá realizarse por escrito conforme los requisitos que establezca el Intendente Municipal de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides.

ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese.-



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