martes, 21 de junio de 2016

Ordenanza Nº 605 Prohibición de Pirotecnia




Puerto Pirámides, 22 de Diciembre de 2015
ORDENANZA Nº 605/15 C.D.P.P.

VISTO:

               El uso de la pirotecnia es una actividad de alto riesgo, dado los numerosos accidentes que se repiten años tras años, principalmente en épocas festivas como Navidad y Año Nuevo; que a ello se le suma los efectos negativos que tienen estos productos sobre los animales.Que en numerosos Municipios de nuestra provincia se ha prohibido la venta de pirotecnia, tal es el caso de la ciudad de Trelew, Rawson, Esquel, Trevelin, Puerto Madryn.

CONSIDERANDO:

              Que la presente Ordenanza tiene por objeto velar por la seguridad tanto de los vecinos como de los bienes que a ellos pertenecen dentro de la localidad de Puerto Pirámides en virtud de la gran cantidad de accidentes que se producen como resultado del manejo de elementos de pirotecnia, sobretodo en menores de edad y personas que desconocen la real dimensión del peligro concretos que estos elementos configuran, y a la falta de conocimiento en la manipulación que los mismos requieren.

            Que las personas involucradas en el  manejo de estos elementos además de carecer de idoneidad, son personas que utilizan estos productos en un momento del dia en el que acarrean cansancio físico, con reflejos disminuidos en un grado importante, ya sea por los horarios en que generalmente se realizan estas prácticas o por la ingesta en exceso de alimentos o alcohol que por lo general en fechas festivas se incurren y que pueden generar alteraciones en las condiciones de percepción y/o reacción antes una explosión, siendo además estas de modo comprobado siempre mas veloz que la respuesta de un ser humano.

           Que muchos de estos artículos pirotécnicos son además sumamente peligrosos y como irrefutable prueba de ello son las estadísticas las que marcan que cada año se producen en aumento accidentes que ocasionan quemaduras de leves a graves por su extensión y profundidad, serias lesiones o mutilaciones de distintas localidades de la provincia por accidentes producidos por el uso de pirotecnia.

           Que nuestra localidad se encuentra en una zona árida desértica con proximidad a pastizales con un alto riesgo de incendios.

          Que la protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades publicas constituyen un concepto único, fundamental e indiscutible, siendo además ambos conceptos requisitos básicos para la convivencia de una sociedad organizada.

         Que el concepto de seguridad pública no solo abarca a los ciudadanos sino también a los animales que convivimos, quienes poseen una capacidad auditiva superior a la del ser humano, y por lo tanto, los estruendos que producen las mismas, puede generar en ellos taquicardia, temblores, falta de aire, nauseas, aturdimiento, pérdida de control, ,miedo e incluso la muerte.

        Que en atención a las causas que se exponen es atribución y responsabilidad del Concejo Deliberante normativizar en materia de seguridad publica establecer el control y el uso de la pirotecnia.



POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA



ARTÍCULO 1:  Prohibase en todo el ejido Municipal de la localidad de Puerto Piramides, la venta, tenencia, comercialización al publico mayorista o minorista, acopio, deposito circulación, transporte y/o uso particular de todo elemento de artificio pirotécnico y/o cohetería ya sean locales, escaparates o en su modalidad ambulante.

ARTÍCULO 2:  A los efectos de la presente Ordenanza se considera artificios pirotécnicos y de cohetería a los artefactos que contengan sustancias explosivas y destinadas a producir combustión y/o explosión y/o efecto luminoso, calorífico, sonoro, gaseoso o fumígeno dentro de mlos cuales se incluyen cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendos, cañas voladoras, luces de bengalas y todo otro elemento similar de carácter pirotécnico.

ARTICULO  3: Queda excluido de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos utilizados para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las fuerzas armadas de seguridad y/o Defensa Civil y de los de uso profesional.

ARTÍCULO 4: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para asi lograr una mejor convivencia social.

ARTÍCULO 5: Los incumplimientos  a la presente ordenanza serán pasiblesde las siguientes sanciones:

PARA LOCALES Y ESCAPARATES:
-Primera infracción: 10.000 MODULOS, clausura de quince días (15) y decomiso de mercadería.
- Segunda infracción: 20.000 MODULOS, clausura de veinte días (20) y decomiso de mercadería.
- Tercera infracción: 50.000 MODULOS, clausura definitiva y decomiso de mercadería.

PARA VENDEDORES AMBULANTES:
-Primera infracción: 20.000 MODULOS y decomiso de mercadería
-Segunda infracción: 40.000 MODULOS y decomiso de mercadería.
-Tercera infracción: 100.000 MODULOS y decomiso de mercadería.

ARTÍCULO 6: De toda infracción detectada, la autoridad interviniente deberá labrar un acta en la que se dejara constancia de la identidad del infractor, lugar en que se produjo la infracción, un detalle de los hechos y de los elementos decomisados, firma del personal actuante en el caso, la autoridad responsable si interviniere. En caso de los que el infractor se negare a firmar se dejara constancia de ello y se solicitara a dos testigos. En caso de no haber testigos se dejara constancia.
 
ARTÍCULO 7: La autoridad de aplicación para la presente Ordenanza será la Secretaria de Gobierno del Ejecutivo Municipal.

 ARTÍCULO 8:   La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.


ARTÍCULO 9: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-



Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.