martes, 21 de junio de 2016

Ordenanza Nº 604 Paseo Artesanal





 Puerto Pirámides, 22 de Diciembre de 2015
ORDENANZA Nº 604/15 C.D.P.P.

VISTO:

                         
              La  necesidad de sancionar una normativa que cree y regule el funcionamiento de un “Paseo de Artesanos” en nuestra localidad.

CONSIDERANDO:  

           Que es necesario organizar  y contar con un Paseo Artesanal en nuestra localidad, destinado a la exposición y venta de productos fabricados bajo esta modalidad.  

           Que un espacio de estas características potencia la actividad Artesanal, fuente generadora de autoempleo, de arraigada tradición y parte importante de nuestro patrimonio cultural, que se encuentra creciendo de manera sobresaliente en nuestra localidad.

            Que asimismo, constituye una atracción más para los numerosos turistas nacionales  e internacionales que visitan nuestra zona  

          Que es función de este Concejo normar sobre el funcionamiento de Predios de estas características, fijando reglas claras que garanticen a los Artesanos condiciones igualitarias y equitativas, posibilitando un funcionamiento ordenado del Paseo de Artesanos.   
                                                    
POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
 ORDENANZA

ARTÍCULO 1:  CRÉASE el “Paseo Artesanal de Puerto Pirámides”, destinado a la exposición y venta de productos artesanales, elaboraciones comestibles caseras,  y  puestos de información de las Instituciones, Asociaciones  y/o Asambleas de vecinos de nuestra localidad..-

ARTÍCULO 2: AUTORÍZASE la ubicación del Paseo Artesanal sobre la Plazoleta Antiguos Pobladores en la intersección de la calle Antiguos Pobladores entre Avenida de las Ballenas y Osvaldo Bayer. A los fines de esta normativa se considera artesano a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio le proveen.
ARTICULO  3:  Se define como artesanía todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas en las que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano.

ARTÍCULO 4: AUTORÍZASE el establecimiento y la venta de artesanías en el Paseo Artesanal , a artesanos registrados según lo establece la presente ordenanza y su respectiva reglamentación, no permitiéndose la instalación de puestos de venta de artesanías fuera del mismo.- 

ARTÍCULO 5:  La venta y exhibición de los artículos artesanales se efectuará únicamente en mesas elevadas del suelo, no pudiendo efectuar la exhibición sobre ramas o alambres, etc., a excepción de móviles colgantes o similares construidos a tal fin. El diseño de las mesas deberá ajustarse a lo que establezca la Reglamentación de esta Ordenanza. El horario de atención de la misma será desde las 10.00 hs horas hasta las 24.00 horas.- 

ARTÍCULO 6:
 Los artesanos, tanto residentes como invitados y visitantes, deberán guardar las debidas normas de buen trato entre ellos y para con los turistas y paseantes en general, entendiéndose que se evitarán todo tipo de disputa que implique violencia tanto verbal como física. Asimismo, deberán evitar cualquier ruido molesto en el predio. Queda explícitamente prohibida la ingestión de bebidas alcohólicas durante su permanencia en la feria.- 

ARTÍCULO 7: Será obligación de los artesanos preservar el orden, la higiene y prolijidad de sus lugares. Aquellos que se dediquen a productos de consumo alimenticio deberán cumplir con la normativa vigente a tales fines.- 

ARTÍCULO 8: Cualquier violación a lo establecido en la presente Ordenanza, facultará a la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a retirar el puesto de venta autorizado y registrado, pudiendo recurrir al efecto al auxilio de la fuerza pública.- 

ARTÍCULO 9: ESTABLÉCESE que la  Comisión de Fomento y/o quien el Departamento Ejecutivo designe, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, quien trabajará en forma conjunta con la Comisión de Artesanos que los mismos designen a tal efecto.- 

REGISTRO DE ARTESANOS

ARTÍCULO 10: La Comisión de Fomento y/o quien el Departamento Ejecutivo designe,  tiene a su cargo las funciones de control y supervisión del REGISTRO DE ARTESANOS de Puerto Pirámides. 

ARTÍCULO 11: En el REGISTRO al que alude el Artículo anterior, deberán constar los siguientes datos:
a) Nombre y Apellidos completos.-
b) Domicilio (para la categoría de Residentes, lo hará constar a través del Documento Nacional de Identidad -D.N.I.-).-
c) Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad o Pasaporte (éste último para artesanos extranjeros).-
d) Número de teléfono y dirección de correo electrónico, si los tuviera.-
e) Tipo de Artesanía que realiza y técnica empleada.-

HABILITACIONES Y REGLAMENTACIÓN 

ARTÍCULO 12:  ARTESANOS. ESTABLÉCENSE los siguientes cánones de acuerdo a las categorías previstas, según el Registro de Artesanos:
A).- 
Artesanos invitados y visitantes:
Semanal: 30 Módulos.- 
Diario: 5 Módulos.-


ARTÍCULO 13 : El Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento  de Puerto Pirámides  reglamentará el funcionamiento interno del Paseo Artesanal, previa consulta con los artesanos.-

ARTÍCULO 14: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-

Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.