martes, 21 de junio de 2016

Ordenanza Nº 596 Corrige Fe de Erratas Tributaria

                                       
                                             


    Puerto Pirámides, 28 de agosto de 2015



ORDENANZA N°596/15 C.D.P.P.

VISTO:

              El Proyecto de Ordenanza enviado por la Secretaria de Hacienda y la Ordenanza Nº 521/12 del Código Tributario vigente.

CONSIDERANDO:

             Que por un error involuntario de transcripción se omitió la palabra “internacional” en el inciso “n” del artículo 52 referido a EXENCIONES de la Ordenanza Nº 521/12 y sus antecedentes modificatorias.

          Que asimismo este Concejo resolvió por unanimidad, el derogar el inciso “m” del articulo 52 de la Ordenanza Nª521/12.
            
                                                
POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Modificase el artículo 52 de la Ordenanza Nº521/12 el que quedarà redactado de la siguiente manera:
EXENCIONES
ARTÍCULO 52 – Están exentos del impuesto a los ingresos brutos, los siguientes contribuyentes: a) El Estado Nacional, Provincial y de la Comisión de Fomento , b) las instituciones religiosas oficialmente reconocidas, por los establecimientos donde practican su culto,  c) las instituciones deportivas y culturales sin fines de lucro, siempre que en su estatuto expresamente se disponga, que en caso de disolución, lo bienes de las misma, sean transferidos a otras instituciones sin fines de lucro, a la Comisión de Fomento o  al  Estado Provincial o Nacional, d) las retribuciones por el trabajo personal en relación de dependencia,  sean públicos o privados, e) las jubilaciones y pensiones, f) la edición, distribución y venta de diarios, revistas y libros, g) la ventas de títulos, bonos y letras públicas, sean del estado Nacional, Provincial o Municipal, h) los ingresos de socios de cooperativas de trabajo, y los retornos de cooperativas en general, i) la operaciones realizadas por entidades de beneficencia, debidamente inscriptas y en regular funcionamiento, j) establecimientos educativos privados incorporados a planes públicos de  enseñanza, k) honorarios de directores y consejeros de vigilancia, l) la ventas o ingresos de radiodifusoras y televisoras, habilitadas por autoridad  competente, m) el transporte Internacional terrestre, marítimo y aéreo de pasajeros, n) las exportaciones ajustadas a los requisitos de la Administración Nacional de Aduanas. ñ)  la producción primaria, o) las ventas de  servicios de electricidad, agua y gas, realizadas por cooperativas de servicios inscriptas y en situación regular, según las normas de Cooperativos y Mutualidades.  




ARTICULO 2: Es aplicable la palabra “internacional” en el ex inciso “n”, hoy inciso “m” del Artículo 52 de la Ordenanza 521/12, en todos los antecedentes del Código Tributario oportunamente sancionados. Se convalidan las actuaciones realizadas desde la Secretaria de Hacienda de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides en referencia a cualquier eventual situación que pudiera plantearse en relación a esta temática.

ARTICULO 3:. Exceptuar al presente tramite de todo criterio de irretroactividad en cuanto a su aplicación.

ARTICULO 4: Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. Archívese.









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