martes, 3 de mayo de 2016

Ordenanza Numero 582 Resolucion de Guardavidas

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  

                                                                                   Puerto Pirámides, 15 de diciembre  de 2014

ORDENANZA Nº 582/14 C.D.P.P.

VISTO:

         La Resolución N° 1249/14  elevada por el Ejecutivo Municipal.
                   
CONSIDERANDO:

             Que en la misma se solicita la autorización de éste Concejo Deliberante para la contratación de seis (6) guardavidas que presten servicio de control de playa durante la temporada estival en las costas de nuestra localidad.

                 Que dicha solicitud se hace en función de poder implementar una asignación no remunerativa especial de TRES MIL PESOS ($3.000  ) y otra de CUATRO MIL  ($4.000) por actividad riesgosa.

              Que el Ejecutivo Municipal eleva los formatos de contratos correspondientes para ser evaluados y aprobados.



POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Aprobar la contratación de seis guardavidas, asignándole la categoría 3 de servicios  del escalafón del Municipal de Planta Temporal, aplicándoles el adicional no remunerativo de $3.000 ( pesos tres mil ) y un adicional no remunerativo especial por actividad riesgosa de $4.000 (pesos cuatro mil) por el término de dos meses y quince días, a partir del día 15 de diciembre de 2014 y hasta el día 28 de febrero de 2015.


ARTICULO 2:  Exceptuar a los guardavidas contratados de cualquier aumento que se decida para el ejercicio 2015 en relación a la remuneraciones y a las asignaciones no remunerativas de losa distintos sectores del Municipio de Puerto Pirámides.

ARTICULO 3: Aprobar el formato de contrato para los guardavidas.

ARTICULO 4: El gasto que demande se imputaran a la partidas presupuestarias de sueldos correspondientes al SECTOR  1020.

ARTICULO 5Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-


 

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