martes, 3 de mayo de 2016

Ordenanza Numero 573 Circulación de cuatris



Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT

 
                                                                        Puerto Pirámides, 25 de noviembre de 2014.          

ORDENANZA Nº 573/14  C.D.P.P.                                                                               

VISTO:

             La Ley N° 4965, la Ley XVI N°46, la  Ley Nº 4.617 que crea el sistema de Áreas Naturales protegidas, la Ley Nº 4.722 que crea el Área Natural Protegida Península Valdés y aprueba su Plan de Manejo y la Ley Nº 4.032 de impacto ambiental , la Ordenanza N° 367/08 vigente y la necesidad de restringir la circulación de vehículos recreativos a explosión(V.R.E)

CONSIDERANDO:
             Que es necesario actualizar y darle mayor definición a la Ordenanza N° 367/08.

             Que ya se han generado en nuestro entorno modificaciones irreversibles debido al impacto de actividades humanas.

             Que los cursos naturales de descarga de agua han sido modificados, muchos de manera  irreversible, erosionando de manera no-natural el contorno de nuestras bardas y medanos.

             Que es fundamental conservar los patrimonios arqueológicos y antropológicos entre y sobre lo que esta asentado en Puerto Pirámides.

             Que se impacta desfavorablemente a la flora y fauna que habita estos lugares, alejando numerosas especies que normalmente se podrían observar y no permitiendo la fijación de los contornos gracias a la vegetación natural que debería poder crecer.

             Que los caminos de guardia sobre las cañerías del sistema de efluentes cloacales han sido en algunos casos erosionados hasta descubrir tendido eléctrico y cañerías de bombeo, exponiendo a ambos a posibles roturas y sus impactos ambientales asociados.

             Que el ingreso de (V.R.E) (motocicletas,, triciclos, cuatriciclos, buggies, areneros, camionetas, automóviles y otros al sector de la playa de nuestro pueblo genera ruidos molestos a terceros y el riesgo de accidentes es mayor debido a la cantidad de turistas que llegan a estas playas en temporada estival.

Que Puerto Pirámides se encuentra dentro del Área Protegida de Península Valdés.
Que además de los perjuicios ecológicos estas actividades son de importante riesgo, ya que los antecedentes de ésta actividad produjeron pacientes con quemaduras graves  y/o con fracturas.
Que el hospital de Puerto Pirámides no tiene los elementos  y equipos necesarios para  asistir accidentes de ésta magnitud, obligando a trasladar los pacientes a Puerto Madryn
Que dichos accidentes en su mayoría son causales del no uso de las medidas de seguridad correspondientes, siendo la mayoría menores de edad.
Que la estructura de la policía local, es limitada para contener y controlar la gran cantidad de turistas que veranean en nuestra localidad.

Que además estas actividades generan un importante impacto sonoro, contrarrestando la tranquilidad del lugar.

 Que existen caminatas de acceso que sirven para recorrer la zona y contemplar la belleza paisajística natural que debemos ser responsables de conservar.

             Que este tipo de actividad no es compatible con el entorno que como pobladores deseamos y mucho menos compatible conociendo todas las leyes de protección del ambiente que regulan la mayoría de las actividades en Península Valdés.

POR ELLO:


EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1: Modifíquese la Ordenanza N° 367/08 quedando redactada de la siguiente manera:
             Limítese la circulación de V.R.E (Vehículos de recreación a Explosion, tales como: motos, cuatriciclos, areneros, camionetas, buggies y otros) únicamente en las arterias habilitadas para vehículos generales. 

ARTICULO 2º. Será responsabilidad del Poder Ejecutivo y del Representante ante la Administradora  de Península Valdés establecer acuerdos con esta ultima para que desde supuesto de control “El Desempeño” informen a quienes ingresen con vehículos tipo V.R.E sobre la vigencia de ésta Ordenanza

ARTICULO 3º.   Por falta de incumplimiento de lo establecido en el articulo 1 se pondrán las siguientes infracciones:
a)      primera  infracción:   50 módulos
b)      segunda infracción:   150 módulos
c)      tercera infracción:    300 módulos

ARTICULO 4º:  Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar la cartelería correspondiente e informar con su promulgación, a las autoridades policiales, autoridades de Áreas Protegidas, al director de Medio Ambiente de la Comisión de Fomento para su inmediata implementación.

      ARTICULO 5º.   Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su comunicación y futura promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.   


Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.