martes, 3 de mayo de 2016

Ordenanza Numero 549 adhesión ley de cooparticipacion de impuestos federales

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                     
                                                                                    Puerto Pirámides, 20 de diciembre  de 2013

ORDENANZA Nº 549/13 C.D.P.P.

VISTO:

             La solicitud Impuesta por el Poder Ejecutivo Municipal de Transferencia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos; y

             Que a la fecha no se ha sancionado la ley de Coparticipación que incluye a nuestro municipio dentro de la norma distributiva;

             Que es necesario para la gestión municipal contar con anticipos a cuenta de lo que definitivamente determine la norma citada,

CONSIDERANDO:

             Que por Ley Nº 4965 se declara a la Comuna Rural de Puerto Pirámides como Comisión de Fomento, correspondiéndole percibir recursos en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y Regalías Hidroeléctricas.

             Que la percepción de recursos mencionada en el considerando anterior se encuentra limitada por la Ley Nº 3231 al no poderse determinar los nuevos índices de distribución de dichos recursos.

             Que una vez aprobados los índices definitivos de distribución corresponde autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a descontar de las transferencias que le correspondieren en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y Regalías Hidroeléctricas, el excedente entre los aportes percibidos por dichos conceptos y los que hubieren correspondido por aplicación de tales índices de distribución.
              
POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1: Reiterar se incluya al Municipio de Puerto Pirámides,  dentro de la Ley de Coparticipación Provincial; y una vez aprobados los índices definitivos de coparticipación, autorícese a la Provincia del Chubut, a través del Ministerio de Economía y Crédito Publico, a descontar de las Transferencias que en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y Regalías Hidroeléctricas le correspondieren a esta Comisión de Fomento, el excedente entre los aportes percibidos por dichos conceptos y los que hubieren correspondido por aplicación de tales índices de coparticipación.

ARTICULO Nº2: Solicitar a la Secretaría de Gestión Presupuestaria, se liquiden anticipos a cuenta de la futura Ley de Coparticipación, a efectos de poder cumplir con los requerimientos presupuestarios de nuestro municipio.

ARTICULO Nº3: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su comunicación y futura promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.

         

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