jueves, 28 de abril de 2016

Ordenanza Número 568 Autorizacion de pago a Karina SFASCIAPAGLIAR

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT



Puerto Pirámides, 16 de Septiembre de 2014

ORDENANZA Nº 568/14 C.D.P.P.

VISTO:

             La Nota de fecha 12 de septiembre de 2014 presentada por la vecina Karina SFASCIAPAGLIARI D.N.I. 22.144.365.
         
CONSIDERANDO:

             Que mediante la Nota referenciada en el Visto la vecina Sra. Karina SFASCIAPAGLIARI informa de un accidente ocurrido en fecha 1 de agosto del corriente año al quedar metido el auto de su propiedad , marca Fiat Palio Adventure Dominio INM 639, en una fosa que se encuentra contigua al Galpón Municipal propiedad de la Comision de Fomento de Puerto Pirámides.
             Que asimismo, en la fosa se encontraba un fierro saliente el cual le produjo serios daños en el motor del rodado al quedar incrustado en el mismo.
             Que a los fines de corroborar lo manifestado, acompaña prueba fotográfica, presupuestos, facturas de compra, como así también, la corroboración por parte de la Concejal Laura Navarro quien concurrió personalmente al auxilio de la vecina.
             Que los daños producidos al automotor ocasionaron erogaciones a la vecina que este Concejo Deliberante, por unanimidad,  ha decidido afrontar:
             Que en sesión de fecha 16 de septiembre de 2014, este Concejo Deliberante decidió por unanimidad afrontar los gastos económicos ocasionados en el automotor de la vecina.
        
POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides el pago a la vecina Sra. Karina SFASCIAPAGLIARI D.N.I. 22.144.365 por la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 12.581,31) en concepto de indemnización total por los daños ocasionados a su automotor marca Fiat Palio Adventure Dominio INM 639  .


ARTICULO 2: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-

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