jueves, 28 de abril de 2016

Ordenanza Número 561 Recupero de tierras de la provincia.

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT

                                                                                            Puerto Pirámides, 2 de junio de 2014


ORDENANZA Nº 561/14 C.D.P.P.

VISTO:

             La Ley XVI- 77, antes Ley N°4965, en donde se declara a la Comuna Rural de Puerto Pirámides como Comisión de Fomento de Puerto Pirámides en el año 2003.
         
CONSIDERANDO:

             Que conforme a la Ley de referencia la Jurisdicción territorial de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides; Departamento Biedma, tiene una superficie aproximada de trescientas hectáreas.

             Que es deber indelegable del Estado generar políticas que hagan al uso; destino; administración y desarrollo de las tierras fiscales.

             Que es intención de éste Concejo Deliberante el llevar adelante soluciones habitacionales a vecinos de nuestra localidad, en fundamento a un estricto objetivo de justicia social.
             Que la utilización de tierras fiscales se debe fundamentalmente al cumplimiento de fines sociales.
     
             Que lo Municipios son comunidades socio políticas independientes de otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía  política, administrativa y financiera.

             Que son innumerables las solicitudes de vecinos de nuestra localidad a los fines de contar con la posibilidad de acceder a un terreno.

             Que en relación a cuestiones de infraestructura de nuestra localidad, no existe posibilidad de ampliación del casco urbano sin extender las redes de servicio.

             Que la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides no cuenta con fondos necesarios para tales obras.

             Que en el casco céntrico existen grandes superficies baldías que deberían responder a las necesidades urbanas de la localidad.

             Que pese a las numerosas gestiones realizadas por parte de la Comisión de Fomento ante el Gobierno de la Provincia de Chubut, no se ha logrado el traspaso formal de la tierras.

             Que resulta imperioso contar con espacios de tierras que hoy se encuentran desaprovechados, a los fines de responder al crecimiento poblacional.
        
POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a realizar las gestiones necesarias, sean estas Administrativas y/o Judiciales a fin de lograr el traspaso definitivo de las tierras del ejido Municipal en poder de la Provincia no afectadas a Servicios Públicos.

ARTICULO 2: La presente se dicta en cumplimiento de fines sociales y la satisfacción de las necesidades de la localidad, apuntando al desarrollo de la misma.
                        
ARTICULO 3:  Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-


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