jueves, 28 de abril de 2016

Ordenanza Número 560 Estacionamiento Medido

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT


                                                                                   Puerto Pirámides, 2 de junio de 2014

ORDENANZA Nº 560/14 C.D.P.P.

VISTO:

         
             El Acta Nro. 237/14 de fecha 02/06/2014 obrante en el Libro de Actas de Sesiones de este Concejo Deliberante; lo establecido en la Ley XVI N°46  (antes N° 3098) de Corporaciones Municipales referente a que corresponde a éste Concejo Deliberante entender en materia de tránsito y estacionamiento de calles y caminos  de jurisdicción Municipal.
                     
CONSIDERANDO:

             Que la presente tiene como objetivo brindar un ordenamiento del tránsito en la localidad de Puerto Pirámides.

             Que en virtud del crecimiento del parque automotor y las consecuencias derivadas del mismo, como así también, la mayor afluencia de turismo, deviene necesario  la implementación y regulación de un sistema que garantice y optimice la efectiva rotación de vehículos estacionados en las principales arterias de nuestra localidad.

             Que a los fines de lograr lo descripto,  es necesario implementar un sistema de Estacionamiento Medido en nuestra localidad el que permitirá un mayor acceso, rotación y comodidad para los que se sirven de la actividad tanto privada como comercial. 
       
             Que la implementación del sistema con venta de tarjeta permitirá la utilización de mano de obra local.

              Que, asimismo, se establece como periodo de duración del Sistema de Estacionamiento Medido el de las fechas comprendidas entre el 1º de Julio al 31 de Marzo de cada año, como así también,  los fines de semana largo .

              Que las arterias comprendidas para el estacionamiento medido son:
Avenida de las Ballenas desde 25 de Septiembre, Osvaldo Bayer, Antiguos Pobladores, Alberto Barceló y Mario Abel Amaya.

             Que las calles mencionadas son las más congestionadas en la época de temporada de ballenas y en época estival dada  la gran cantidad de turistas nacionales e internacionales que recibe nuestra localidad.

             Que el estacionamiento medido se implementara en los horarios de 08.00 hs a las 20.00 hs.            

             Que los siguientes valores quedaran plasmados en la Ordenanza Tarifaria.

             Que la siguiente tarifa estará en vigencia a partir de promulgada la misma.
        
POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1Impleméntese el Sistema de Estacionamiento Medido en nuestra localidad, el que regirá desde el día 1º de Julio al 31 de Marzo de cada año, y los fines de semana largo de feriados
-Avenida de las Ballenas
25 de Septiembre
Osvaldo Bayer
Antiguos pobladores
Alberto Barceló
Mario Abel Amaya


ARTICULO 2El valor de la oblea será el siguiente:
Media hora:  DOS PESOS ($2.00)
Una hora:  CUATRO PESOS  ($4.00)
Por el dia completo: VEINTICINCO PESOS  ($25.00)
Para los vehículos como trafic, combis y ómnibus: CUATROCIENTOS PESOS MENSUALES ($400.00)

ARTICULO 3Las calles que estarán afectadas al Sistema de Estacionamiento Medido son: Avenida de las Ballenas hasta Antiguos Pobladores, 25 de Septiembre hasta Osvaldo Bayer, Antiguos Pobladores, Alberto Barceló y Mario Abel Amaya.

ARTICULO 4Establézcase como mano única la calle 25 de Septiembre, respetando la circulación de norte a sur comprendiéndose entre Avenida de las Ballenas y la intersección de la calle Osvaldo Bayer.

 ARTICULO 5:   La penalización de no respetar y cumplir dicha ordenanza será:
        Por estacionar en los lugares que tengan Franja Amarillas y/o carteles con Prohibido Estacionar será sancionado con una multa de 30 módulos hasta 100 módulos.

ARTICULO 6: Quedaran exentos del pago del estacionamiento medido, todo poblador residente estable en la localidad, que tenga demostrado el Libre deuda de Impuesto Automotor (Patente). A tales fines deberá contar con una oblea municipal para su vehículo que  podrán  retirar del Municipio para liberarlo del pago de este sistema, como así también,  los vehículos oficiales municipales, provinciales, policía, bomberos y ambulancias.

ARTICULO 7: El dinero  que se recaude a través de la implementación del Sistema de Estacionamiento Medido será destinado a la correcta aplicación de ésta Ordenanza, como así también, a los efectos de  realizar capacitaciones de educación vial y  cartelería que permita mejorar el tránsito en nuestra localidad. Los excedentes de fondos recaudados podrán usarse para otros destinos con el aval del Concejo Deliberante.

ARTICULO 8: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a los  fines de implementar la presente Ordenanza.

ARTICULO 9:  El Poder Ejecutivo Municipal deberá proveer lugares de estacionamiento para discapacitados sin cargo. Los mismos deberán estar demarcados en el cordón cuneta con color azul.

ARTICULO 10La confección de actas de infracción relacionadas con el incumplimiento del sistema del estacionamiento medido será atribución exclusiva de los inspectores de tránsito municipal con la colaboración policial en caso de ser necesario.
                        

ARTICULO 11:  Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-

Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.