jueves, 28 de abril de 2016

Ordenanza Número 559 Incremento no remunerativos a Concejales.

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT



                                                                                         Puerto Pirámides, 2 de junio de 2014
ORDENANZA Nº 559/14 C.D.P.P.

VISTO:

         El Acta Nro. 239/14 de fecha 02/06/2014 obrante en el Libro de Actas de Sesiones de este Concejo Deliberante, y la Ordenanza N° 181/06.
                     
CONSIDERANDO:

         Que mediante Sesión del día 02/06/2014 se establece incluir a los concejales en el articulo N° 10 de la Ordenanza N° 181/06.

             Que en dicha Ordenanza el articulo 10 en el inciso b determina la dedicación funcional para la Planta de Autoridades..

             Que todos los funcionarios Municipales cobran a través de sus recibos de sueldos el Item: Dedicación funcional.
        
             Que  hasta el día de la fecha el Concejo Deliberante no ha logrado que se lo incluya dentro de ese articulo.

Que según lo establece el Art. 60, inciso  2 de la Ley XVI Nº 46 (ex Ley 3098) es atribución de este Concejo Deliberante fijar los  gastos de representación de los cargos mencionados en el artículo precedente.-

Que la responsabilidad asumida por  cada uno de ellos debe ser adecuadamente recompensada.-

Que la presente se dicta en fundamento a la desactualización de lo percibido por los Sres. Concejales, siendo necesario su revisión y posterior adecuación a los tiempos actuales;

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1: Fíjese e  Impleméntese el Item b del articulo 10 de la Ordenanza N°181/06 para la Planta de Autoridades del Concejo Deliberante de Puerto Pirámides.

Dedicación Funcional: Se abonará este adicional a personal de Planta Autoridades, que para el cumplimiento de sus funciones,  deban extender sus tareas más allá de la jornada laboral.  Se abonará  un quince por ciento (15%) de la categoría que revista. Este adicional será otorgado o retirado por resolución del Ejecutivo Municipal ad referéndum del Concejo Deliberante,  toda vez que las funciones así lo requieran.


ARTICULO 2Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-

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