jueves, 28 de abril de 2016

Ordenanza Número 552 Predio de Piletones

Concejo Deliberante
     Puerto Pirámides
         CHUBUT


                             Puerto Pirámides, 20 de diciembre de 2013

ORDENANZA Nº 552/13  C.D.P.P.

VISTO:

             La Ordenanzas N°05/03, N°316/07, N° 527/12 C.D.P.P, y el proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo de fecha 12/12/13.

CONSIDERANDO:

             Que mediante Ordenanza N°517/12 C.D.P.P se habilita el Predio denominado “Los Piletones” lindante en la Manzana 41 de nuestra localidad, a los efectos de estacionamiento exclusivo de “motorhome” facultándose al Departamento Ejecutivo a proceder a realizar el reglamento de la zona referenciada, prohibiéndose el estacionamiento de cualquier otro tipo de vehículo, estableciéndose un canon diario de $60 (sesenta pesos).

             Que el proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo de la C.F.P.P se solicita la derogación de las Ordenanzas N° 316/07 y N°527/12.

              Que en Sesión de fecha 20/12/13, obrante en Acta N°203/13, obrante a fojas 21 del libro de Actas de Sesiones de éste Concejo Deliberante, no se aprobó lo solicitado por el Departamento Ejecutivo por unanimidad, argumentando que el proyecto habla de saneamiento ambiental, pero no da solución para la ubicación de los vehículos denominados “motorhome”,como así tampoco, el lugar donde los mismos evacuaran las aguas grises.

             Que éste Cuerpo Deliberativo invita al Intendente a realizar un trabajo en conjunto de planificación de el lugar mencionado para la temporada estival 2015.


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTICULO Nº 1: No aprobar el proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides por el que se derogarían las Ordenanzas N°316/07 y N° 527/12 y se intentaría prohibir el acampe y estacionamiento de vehículos de todo tipo en el predio denominado “Los Piletones, lindante con la Manzana 41 de nuestra localidad.

ARTICULO Nº 2 : Establecer la plena vigencia de las Ordenanzas N°316/07 y N°517/12, intimando al Departamento Ejecutivo a la aplicación de las mismas.


ARTICULO Nº3: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su comunicación y futura promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.

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