miércoles, 27 de abril de 2016

Ordenanza Número 545 Ampliación de plazo ordenanza Nº 218.

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                                                  

                                                                                   Puerto Pirámides, 6 de diciembre de 2013


ORDENANZA Nº 545/13 C.D.P.P.

VISTO:
            
La Nota Nro. 132/09 de fecha 10 de noviembre de 2009 CFPP, el Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, la Ordenanza Nro. 218/06.

CONSIDERANDO:

             Que por Nota referenciada en el visto, el Departamento Ejecutivo solicita  la prorroga del plazo establecido por Ordenanza Nro. 218/06 referido a  la presentación y aprobación de planos de construcción de vivienda / comercio en el ofrecimiento Público de Tierras Nro. 01/06 a favor de los vecinos adjudicatarios de los mismos.
             Que en sesión de fecha 16/11/09 , obrante a fs. 86 del Libro de Actas de Sesiones, este Concejo Deliberante, decidió que se realicen las medidas necesarias a los efectos que los vecinos adjudicatarios de terrenos para vivienda y/o comercial  cumplan con lo establecido en la normativa vigente.
             Que asimismo, se resolvió el que se arbitren los medios a los efectos de informar / intimar a los  adjudicatarios  de terrenos de vivienda / comercio que se encuentren con los plazos vencidos conforme  Artículo 8° de la Ordenanza Nro. 218/06 y el articulo 12 del Pliego de las Cláusulas Generales del Ofrecimiento Publico, a que presenten ante la Comisión de Fomento  el descargo correspondiente en relación a las circunstancias personales por las cuales no dieron cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente.
             Que en razón de lo expuesto, y en fundamento a lo que exprese  cada uno de los adjudicatarios,  se evalué en forma personal el otorgar el plazo de prorroga en relación a la presentación de los planos de obra correspondiente.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1:  Arbitrar los medios  necesarios a los efectos de que se de cumplimiento a lo establecido en el Artículo 8° de la Ordenanza Nro. 218/06 y el articulo 12 del Pliego de las Cláusulas Generales del Ofrecimiento Publico.
ARTICULO 2: Se intime a los adjudicatarios, que no hayan dado cumplimiento a lo detallado en los artículos anteriores, a que informen de manera precisa  a la Comisión de Fomento las circunstancias por las cuales no realizaron la presentación de planos de obra del terreno adjudicado, debiendo evaluar  el Departamento Ejecutivo cada caso particular, decidiendo  el otorgar un plazo o no, teniendo como fundamento lo expresado por el vecino.  


ARTICULO  3: Regístrese. Comuníquese .Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.  Cumplido. Archívese.


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