sábado, 23 de abril de 2016

Ordenanza numero 534/13 modificación de Código de edificacion

Concejo Deliberante
De Puerto Pirámides
Puerto Pirámides, 28 de Mayo de 2013
 ORDENANZA Nº534/13 C.D.P.P

VISTO:
            
             La Nota Nro. 31/13 CFPP de fecha 27 de mayo de 2013, la Ordenanza Nro. 160/07, y la Ordenanza N°430/10 referenciadas al Código de Edificación.
CONSIDERANDO:

             Que por la Nota mencionada en el Visto, la Secretaria de Obras Públicas y Particulares Arquitecta Micaela Canosa solicita la modificación del Artículo 6.1 de la Ordenanza Nro. 160/07. , de la Zonificación y Uso de Parcela del Código de Edificación vigente en nuestra localidad, referido a la altura máxima de fachada permitida.
             Que asimismo informa que de acuerdo al relevamiento de las construcciones existentes se encuentra un número recurrente de construcciones que no cumplimentan con lo ordenado en el art. 6.1, excediendo a la altura máxima de fachada permitida.
             Que en tal sentido, manifiesta técnicamente que el art. 6.1 se presenta de una manera discordante ya que permite un tercer nivel de construcción pero exige que ese tercer nivel de ser construido no cumpla con las alturas mínimas de local exigidas según el código de edificación.
             Que es necesario modificar el Artículo referido a los fines de regularizar y ordenar lo hasta aquí descripto.

            
POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1:  Modificase el Artículo 6.1 de la Ordenanza N°160/07 del Código de Edificación de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ZONIFICACION Y USO DEL SUELO


6.1. Zonificación y uso de la parcela:

A los efectos de un ordenamiento de carácter provisorio del área urbana de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides y, a los fines de incorporar parcelamientos que no cumplen con los mínimos exigidos, se establecen los siguientes factores de ocupación  para las cuatro (4) zonas identificadas en el plano incorporado como ANEXO III, detalladas en el punto 4.1.1.

6.1.1 Anchos y superficies mínimas:

6.1.1.1.  lotes de vivienda y comerciales:
Frente mínimo: 12ml
Sup. Mínima: 300m2
6.1.1.2.  lotes sociales y/o destinados a viviendas sociales:
Frente mínimo: 10ml
Sup. Mínima: 250m2


6.1.2 Zonificación y reglamentación especifica:

6.1.2.1.  Zona residencial
R1: Zona destinada al uso exclusivo de vivienda unifamiliar.
Lotes mayores a 300m2:
F.O.S: 0,4
F.O.T: 0,7

Altura límite de fachada/altura máxima de cumbrera:

-   Del total del FOT permitido SEGÚN ZONA  se admitirá un 20% del mismo con altura máxima de cumbrera 9mts y altura máxima de fachada 9mts. En el restante FOT tanto la altura máxima de cumbrera como así la de fachada no podrá exceder los 6.5 mts considerando en la misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques de reserva y equipos.

-     En terrenos de uso residencial (R1-R2) cuyo FOT ES DEL 70% las construcciones que podrán tener altura 9 mts serán el 20% de este 70%.



Retiros:
            Frente: no se exige
            Laterales: 3 m en uno de sus laterales
Premios: por respetar retiro lateral en el lado no exigido: 0.1 del FOT
            Fondo: no se exigirá retiro de fondo a aquellos lotes que según el último plano de mensura registrado en la Dirección de Catastro no comparta línea de fondo con otro lote.
En el caso de los terrenos que consolidan manzana: solo se podrá ocupar 1/3 (un tercio) de la línea de fondo con construcción que no supere la altura máxima de fachada permitida. El resto de la construcción deberá retirarse un mínimo de 3mts de dicha línea
Premios: Por respetar retiro en la totalidad de la línea de fondo 0.1 del FOT

6.1.2.2
Lotes menores a 300m2:
F.O.S: 0,4
F.O.T: 0.9

Altura límite de fachada/altura máxima de cumbrera:

-  Del total del FOT permitido SEGÚN ZONA  se admitirá un 20% del mismo con altura máxima de cumbrera 9 mts y altura máxima de fachada 9 mts. En el restante FOT tanto la altura máxima de cumbrera como así la de fachada no podrá exceder los 6.5 mts considerando en la misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques de reserva y equipos.

- En terrenos de uso residencial MENORES A 300 R1-R2 SE CONSIDERA exclusivamente para el fin del  cálculo de altura máxima de cumbrera y fachada el coeficinte del FOT: 0.7%. las construcciones que podrán tener altura 9 mts serán el 20% de este 70%.


.
Retiros:
            Frente: no se exige
            Laterales: no se exige
Premios: por respetar retiro lateral en el lado no exigido: 0.1 del FOT
            Fondo: no se exigirá retiro de fondo a aquellos lotes que según el último plano de mensura registrado en la Dirección de Catastro no comparta línea de fondo con otro lote.
En el caso de los terrenos que consolidan manzana: solo se podrá ocupar 1/3 (un tercio) de la línea de fondo con construcción que no supere la altura máxima de fachada permitida. El resto de la construcción deberá retirarse un mínimo de 3m de dicha línea
Premios: Por respetar retiro en la totalidad de la línea de fondo 0.1 del FOT

6.1.2.3
Lotes menores a 200m2:
F.O.S: 0,5
F.O.T: 0,9

Altura límite de fachada/altura máxima de cumbrera:

-  Del total del FOT permitido SEGÚN ZONA  se admitirá un 20% del mismo con altura máxima de cumbrera 9 mts y altura máxima de fachada 9 mts. En el restante FOT tanto la altura máxima de cumbrera como así la de fachada no podrá exceder los 6.5m considerando en la misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques de reserva y equipos.

-  En terrenos de uso residencial MENORES A 200 R1-R2 SE CONSIDERA exclusivamente para el fin del  cálculo de altura máxima de cumbrera y fachada el coeficiente del FOT: 0.7%. las construcciones que podrán tener altura 9mts serán el 20% de este 70%.


Retiros:
            Frente: no se exige
            Laterales: no se exige
Premios: por respetar retiro lateral no exigido: 0.1 del FOT
Fondo: no se exige
Premios: Por respetar retiro en la totalidad de la línea de fondo 0.1 del FOT


R2: Zona destinada al uso exclusivo de vivienda unifamiliar adjudicada por plan social.
Las reglamentaciones especificas serán estipuladas en el Anexo VI que se encuentra en etapa de evaluación.
R3: Zona destinada para viviendas con uso complementario permitido para el ejercicio de oficios y profesiones, con restricción horaria.
Las reglamentaciones especificas serán estipuladas en el Anexo VI que se encuentra en etapa de evaluación.

6.1.3. Zona comercial
C1: Zona destinada al uso comercial e institucional.

6.1.3.1.  Lotes mayores a 300m2:
F.O.S: 0,7
F.O.T: 1

Altura limite de fachada/altura máxima de cumbrera:

-  Del total del FOT permitido se admitirá un 20% del mismo con altura máxima de cumbrera 9 mts y altura máxima de fachada 9mts. En el restante FOT tanto la altura máxima de cumbrera como así la de fachada no podrá exceder los 6.5m considerando en la misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques de reserva y equipos.

-  En terrenos de uso comercial cuyo FOT ES DE 100% las construcciones que podrán tener altura 9mts (fachada-cumbrera)serán el 20% de este 100%.

Retiros: no se exigen.

6.1.3.2.  Lotes menores a 300m2:
F.O.S: 0,7
F.O.T: 1.3

Altura límite de fachada/altura máxima de cumbrera:

-        Del total del FOT permitido SEGÚN ZONA  se admitirá un 20% del mismo con altura máxima de cumbrera 9 mts y altura máxima de fachada 9 mts. En el restante FOT tanto la altura máxima de cumbrera como así la de fachada no podrá exceder los 6.5m considerando en la misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques de reserva y equipos.


-          En terrenos de uso COMERCIAL MENORES A 300 C1-C2 SE CONSIDERA exclusivamente para el fin del  cálculo de altura máxima de cumbrera y fachada el coeficiente del FOT: 1 las construcciones que podrán tener altura 9 mts serán el 20% de este 100%


Retiros: no se exigen.

6.1.3.3.  Lotes menores a 200m2:
F.O.S: 0,8
F.O.T: 1.4
Altura limite de fachada/altura maxima de cumbrera:

-  Del total del FOT permitido SEGÚN ZONA  se admitirá un 20% del mismo con altura max. De cumbrera 9m y altura max. De fachada 9m. En el restante FOT tanto la altura max de cumbrera como asi la de fachada no podrá exceder los 6.5m considerando en la misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques de reserva y equipos.

  -  En terrenos de uso COMERCIAL MENORES A 200 C1-C2 SE CONSIDERA exclusivamente para el fin del  CALCULO DE altura max. De cumbrera y fachada el coeficinte del FOT: 1 las construcciones que podrán tener altura 9m serán el 20% de este 100%

-               Retiros: no se exigen.
         
ARTICULO 2:  Regístrese. Comuníquese. Pase al departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese-


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